Comparte

En la segunda jornada de audiencias públicas, organizada por la Secretaría de Participación Ciudadana, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local (INJPL) -a través de su presidenta Carola Quezada– expuso sobre la realidad de los JPL en el país y las actuales atribuciones y competencias que les han ido otorgando en los últimos años. 

Repasando la historia en la cual comienzan a conformarse como una institucionalidad y también la antigua normativa que los rige, Quezada enfatizó que “las materias de que conocen los Juzgados de Policía Local son numerosísimas, reguladas en más de 60 leyes y en constante aumento, ello dada la necesidad de dar sede jurisdiccional a conflictos nuevos que se fueron presentando a lo largo del tiempo en el país”. 

“Se trata de leyes que en su mayor parte entregan a los juzgados de policía local facultades para sancionar con multa a quienes las infringen; adicionalmente y por aplicación del art. 9° de la ley 18.287, dichos tribunales quedan facultados, en general, para conocer de las acciones civiles derivadas de los hechos contravencionales que sancionan”, añadió.

Doble dependencia

En la actualidad, los jueces de policía local dependen de la respectiva Corte de Apelaciones en lo directivo, correccional y económico, y de las municipalidades en lo administrativo, según dispone el art. 8° de la Ley N° 15.231. 

“Esto -añade Quezada- crea situaciones ambiguas que afecta el trabajo de los jueces, como la autorización de días de feriado legal y permisos en general, sistemas de control de jornada vs. horario de audiencia fijado por las Cortes; asignación de personal y recursos materiales acordes a las funciones y carga de trabajo de los juzgados”. 

“Entonces, la doble dependencia, en los hechos, ha derivado en que ninguna de dichas instituciones se siente comprometida con el funcionamiento del tribunal, produciéndose lo que se ha dado llamar “un doble abandono”, apuntó. 

Al cierre de su exposición, que se extendió por 10 minutos, la presidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local reflexionó señalando que “los recursos con que cuentan los JPL provienen del presupuesto asignado por la municipalidad respectiva, los que resultan ser del todo heterogéneos ya que dependen directamente de los mayores o menores ingresos de que dispone cada municipio a nivel nacional”.

En este sentido, Quezada precisó que estas brechas en el trabajo de los JPL afectan directamente “en graves diferencias de infraestructura y de recursos asignados, porque la mayor de las veces estos tribunales no cuentan con espacios apropiados para ejercer la labor jurisdiccional, no existen protocolos para la atención de público homologados a nivel nacional, ni tampoco un sistema de soporte digital y de tramitación electrónica unificado, todo lo cual favorece eventos de tramitación judicial doméstica y finalmente compromete la seguridad o certeza jurídica de quienes comparecen ante estos órganos jurisdiccionales, así como la calidad del servicio judicial”.

En definitiva, argumentó, que “la doble dependencia y, en especial, la dependencia municipal de los JPL y la concreta precariedad institucional que hasta aquí hemos descrito, no sólo afecta el derecho de acceso a la justicia y a la independencia judicial, sino que finalmente genera una desigualdad estructural en la prestación de los servicios judiciales de cargo de estos tribunales, resultando evidente que los habitantes de cada comuna reciben también una prestación jurisdiccional diversa dependiendo de la orientación del gobierno comunal respectivo o del nivel de ingresos de cada municipio del país”, concluyó.

Últimas Noticias