HANS SCOTT / AGENCIAUNO
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“Es una mera especulación”, así la jueza Paulina Chaparro justificó la decisión de los otros dos magistrados que junto a ella no pudieron llegar al convencimiento que Mauricio Valero, como uno de los dueños de la empresa CAVAL era autor del delito de soborno, de igual manera que la entidad como persona jurídica.

Eso si, en fallo unánime, el Tribunal Oral Penal de Rancagua condenó a Natalia Compagnon como autora de delitos tributarios.

La jueza Chaparro señaló en la lectura del veredicto “que no se puede sostener más allá de toda duda razonable que el señor Valero tuviera las mismas intenciones de influir en las actuaciones de funcionarios públicos de la Municipalidad de Machalí que las que tuvo Juan Díaz, quien trabajaba para el síndico Herman Chadwick, donde ambos fueron condenados en juicios abreviados por cohecho y mal ejercicio de su labor de síndico” dijo la magistrada.

Sin embargo, los jueces sobre el cargo de un delito tributario contra Compagnon señalaron que “la conducta fue haber consentido en el registro y contabilidad de la empresa el ingreso de facturas falsas en los años 2012, 2013 y 2014, y eso en este asunto queda claro que hubo incorporación de facturas maliciosamentes falsas, y eso implicaba que figuraran como gastos y menos impuestos a pagar, pese a que los servicios no se efectuaron” dice el veredicto.

La jueza Chaparro aseguró que “como evidencia se escuchó a Patricio Cordero, como dueño de la empresa “Lo Beltrán”, peritos del servicio de Impuestos Internos, y el empresario Gonzalo Vial Concha” afirmó la magistrada.

Según la decisión, Compagnon “autorizó facturas por servicios no prestados, para rebajar la base imponible y tener dinero a disposición para los dueños de la empresa. Aún cuando probatoriamente no se ha determinado qué facturas eran o no verídicas, la prueba rendida demostró que al menos 1 factura demostraba que habían servicios no prestados, es decir, el ilícito enunciado en la acusación fiscal y la acusación particular del SII” aseguró la letrada.

Asimismo, los jueces aseveran que “estas facturas falsas se incorporaron 13 documentos por $300 millones aproximadamente en los años tributarios 2013, 2014 y 2015, donde en cada periodo se incorporaron en la declaración de renta de la empresa. Con el mérito de la prueba, CAVAL a través de sus socios (Compagnon-Valero) presentó documentación falsa y con respecto a la “malicia” requiere “dolo directo”, lo que se ve en la actuación de la acusada” afirmó la jueza Chaparro.

Sobre la defensa de Compagnon, respecto que ella habría sido “negligente”, los jueces recordaron los mismos testimonios de la nuera de la ex Presidenta Bachelet y de su socio Valero sobre “su amistad, su cercanía y sus actos” aseverando que “a estos jueces les resulta absolutamente claro que las decisiones y movimientos de la empresa pasaban por la definición y autorización de ambos socios como dueños de ésta. Ella tenía experiencia en materia empresarial y sabía que cometía una acción dolosa al incluir facturas falsas por servicios que nunca se prestaron. También se vió beneficiada con el uso de las utilidades que se sacaron al rebajar impuestos por falsos gastos” concluyeron.

De esta manera, llega a su fin el polémico caso Caval, después de más de tres años de ocurridos los hechos que dieron origen a la causa: la compra y venta de terrenos en Machalí en 2015 por parte de la sociedad de Compagnon y Valero. De los otros 11 imputados iniciales, 4 fueron condenados en juicio abreviado y el resto obtuvo suspensiones condicionales.

Natalia Compagnon fue acusada por el delito tributario de declaraciones maliciosamente falsas o incompletas por servicios que no se realizaron, con la finalidad de ocultar el monto de las operaciones de la sociedad y así evadir el impuesto correspondiente.

La pena asignada es de hasta 5 años de cárcel, más multa.

Valero, por su parte, enfrentaba acusación por soborno en una maniobra que involucra al ex gestor inmobiliario Juan Díaz y al ex jefe de Obras de la Municipalidad de Machalí, Jorge Silva Menares, para el cambio de uso de suelo de los terrenos comprados por Caval en $6.500 millones y posteriormente vendidos en $9.500 millones.

La pena asignada era de hasta 3 años de cárcel más multa, pero ahora al ser absuelto, no recibirá castigo alguno, salvo el acuerdo en un juicio abreviado por delitos tributarios.

En tanto, la Sociedad Caval estaba acusada por soborno bajo la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. La pena es de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, pérdida de beneficios fiscales y multa.

Los jueces Paulina Chaparro (presidenta), Joaquín Nilo y Sergio Allende llamaron a la audiencia de lectura de la sentencia para el martes 24 de julio a las 13 horas con la redacción de ese fallo del juez Nilo.

La arista principal del caso se remonta al 17 de enero de 2015, cuando la sociedad Caval compró en $6.500 millones los terrenos de Machalí que la familia Wiesner puso en venta a través del síndico de quiebras Herman Chadwick. Luego, el 5 de febrero, Caval vendió los terrenos en $9.500 millones y un día después se publicó el reportaje que destapó el caso.

La causa comenzó el 16 de febrero de ese año, cuando los diputados RN Nicolás Monckeberg y José Manuel Edwards (hoy Rojo Edwards) presentaron en fiscalía una denuncia por posible delito de tráfico de influencias y uso de información privilegiada por parte de Sebastián Dávalos, hijo de la ex Presidenta, quien había renunciado el 13 de febrero a la Dirección Sociocultural de La Moneda. Tras la denuncia, el caso comenzó a ser investigado por el fiscal Luis Toledo.

Luego, la causa pasó a manos del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, quien el 20 de octubre pasado cerró la investigación y presentó acusación en contra de los imputados, incluyendo a la sociedad Caval como persona jurídica. El juicio estuvo a cargo del fiscal jefe de Rancagua, Sergio Moya, y de la fiscal Marcia Allendes.

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