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La diputada Claudia Mix presentará un proyecto de ley que busca crear y sancionar la figura del arriendo abusivo en medio de la pandemia de coronavirus que enfrenta el país. 

De acuerdo a la última encuesta Casen, el 22% de los grupos familiares en Chile vive en base al arriendo de inmuebles, particularmente de habitaciones o unidades habitables que forman parte de un bien raíz residencial. Situación que en el caso de la población migrante en todo el país asciende a un 82%.

Es de público conocimiento el abuso al que se encuentran sometidos muchos arrendatarios, especialmente la población migrante. La mala calidad constructiva, el deterioro del entorno, el hacinamiento al que están expuestos y las condiciones de arriendo leoninas a las que son sometidos en numerosas ocasiones, son situaciones que se deben erradicar lo más rápido posible”, afirmó la parlamentaria.

La situación sanitaria que enfrentamos por el coronavirus ha puesto en cuestionamiento uno de los fundamentos más profundos de la ciudad, que es aglomerar a muchas personas en un espacio reducido. Los altos índices de hacinamiento y densidad urbana son una amenaza seria para la salud pública, produciéndose además alta vulnerabilidad social, marginalidad y violencia”, agregó la diputada.

Actualmente existen siete zonas de riesgo en la Región Metropolitana, que agrupan 41 condominios sociales y 154 mil habitantes en siete comunas: Quilicura, Renca, Maipú, Lo Espejo, San Bernardo y Puente Alto.

El proyecto plantea que el arrendamiento o subarrendamiento se considere abusivo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. En aquellos contratos de arrendamiento o subarrendamiento de habitaciones u otros locales habitables con fines residenciales en que la carga ocupacional por habitación o local habitable sea superior a 3 personas.
  2. Aquel en que debido a la inobservancia de las normas relativas a condiciones de habitabilidad y seguridad contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las disposiciones aplicables del Código Sanitario, constituya un riesgo potencial para los habitantes del inmueble, vecinos o transeúntes.
  3. En el subarriendo de habitaciones o locales habitables con fines residenciales en que, las rentas de subarriendo sean iguales o superiores al doble de la suma que resulte de dividir la renta de arrendamiento que el arrendador pague por la totalidad del inmueble, por el número de habitaciones o locales habitables del mismo.

El arrendador o subarrendador que cometa la figura de arriendo abusivo será sancionado con multa a beneficio municipal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El proyecto cuenta, además, con la firma de las diputadas Camila Rojas y Erika Olivera, así como de los diputados Marcelo Díaz, Guillermo Teillier y Gonzalo Winter.

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