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La fiscal regional del Bío Bío, Marcela Cartagena, explicó los delitos más comunes durante los procesos eleccionarios de cara al plebiscito del domingo. Además, detalló qué pasará con las personas contagiadas de COVID-19 que concurran a los locales de votación. Los antecedentes fueron entregados en una transmisión en vivo por medio de la cuenta de Instagram del Ministerio Público.

Primero Cartagena señaló que existen infracciones —por ejemplo hacer propaganda fuera de los plazos establecidos— las cuales no son consideradas delitos. 

“A partir de las 00:00 horas de hoy (viernes) y hasta el término del proceso eleccionario no se puede hacer propaganda. Eso no lo conocemos directamente nosotros (como Fiscalía) porque no son delitos, pero son infracciones y es bueno aclararlo”, dijo la fiscal.

Los “delitos” son tipificados como “fraudes eleccionarios” entre los que destacan: votar haciéndose pasar por otra persona, falsificar un acta de votación completa, el robo de una urna completa de votos o impedir que una persona ejerza su derecho a sufragar, entre otros.

Es necesario indicar que los puntos mencionados anteriormente están penalizados por la Ley. Quienes incurran en dichas faltas arriesgan penas de crimen que van desde los  5 años y 1 día de prisión.

Detención de pacientes COVID

¿Qué pasa con las personas enfermas de Covid-19? En estas elecciones no podrán votar ya que —según explica la fiscal— prima el derecho colectivo al individual.

“Aquí colisionan dos derechos: mí derecho a sufragio, mi derecho a ejercer mi voto y el derecho a protección de salud del colectivo, de la sociedad (…) Es importante el derecho a voto, totalmente… pero aquí está de por medio la vida de las personas. Cuando está de por medio la vida de las personas, la verdad es que si yo no tengo salud y no tengo vida no puedo ejercer los demás derechos”, explicó.

La fiscal mencionó que las personas contagiadas que incumplan su confinamiento obligatorio y concurran a los locales de votación serán detenidas por las fuerza pública desplegada en el recinto. 

Además, Cartagena precisó que las sanciones para los pacientes Covid-19 que incurran en esta falta corresponderían a penas privativas de libertad y multas de acuerdo al artículo 318 del Código Penal. 

“Está cometiendo un delito el flagrancia, la persona contagiada que sale a la vía pública comete un delito (…) puede y debe ser detenida de inmediato”, finalizó.

 

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