REGLAS DEL USO DE LA FUERZA
Agencia Uno - Referencial.
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El Gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó este lunes el proyecto de ley sobre las reglas del uso de la fuerza en los procedimientos policiales y de orden público.

En detalle, esta iniciativa busca “normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también de las Fuerzas Armadas cuando, excepcionalmente, acuden a tareas de resguardo del orden público”.

Como también, regulará los protocolos, lineamientos, instrucciones o cualquier otro instrumento que “norme el de la fuerza en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior”.

En su formulación, busca tomar los actuales estándares del uso de la fuerza ya existentes en nuestro país, actualizarlos e incorporar las recomendaciones de distintos organismos internacionales al respecto, elevando el rango normativo a nivel legal. Así, esta regulación complementa tanto al Código Penal como al de Justicia Militar, incorporando protocolos específicos que hasta ahora eran emitidos por Carabineros a través de circulares.

Establece como eximentes la legítima defensa y el cumplimiento del deber, en concordancia con la recientemente aprobada ley “Naín-Retamal”.

Estructura del anteproyecto de ley

Título I: Disposiciones generales (definiciones, principios).

Título II: Reglas del Uso de la Fuerza

Título III: Del uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias establecidas en la Constitución y la ley o Disposiciones transitorias

Principios

a) Principio de legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo.

b) Principio de necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo.

Este principio exige que, en la circunstancia particular, no exista otra alternativa razonable que no sea el uso de la fuerza, la que deberá cesar una vez logrado el objetivo o cuando éste no pueda lograrse.

c) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros.

d) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.

e) Principio de racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de ésta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados.

Formación y capacitaciones

Se establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de estos principios.

Asimismo, se deberá dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.

Reglas del Uso de la Fuerza

Se establecen (1) Deberes; (2) Grados de resistencia o agresión; y (3) Etapas en el uso de la fuerza.

Deberes

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes deberes:

  • Deber de identificación: Antes de recurrir al uso de la fuerza, el personal deberá identificarse como tal, siempre que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de advertencia: En caso de que sea necesario emplear un arma de fuego, darán una clara advertencia de su intención de utilizarla, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de gradualidad: Se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación y empleo de medios disuasivos, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de reducir al mínimo daños y lesiones: Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas razonables para minimizar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. En la utilización de armas, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad, de modo que antes de su empleo, el personal debe precaver razonablemente no producir con ello daños respecto de la vida e integridad física de las mismas, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros.
  • Deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza: Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.
  • Deber de reportar: El personal deberá informar al mando que corresponda respecto de incidentes en que se haya hecho uso de la fuerza, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos. Asimismo, el mando deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en conformidad a lo establecido en los mismos.

Grados de resistencia o agresión

El grado de resistencia o agresión al que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son los siguientes, los que no necesariamente son secuenciales:

  1. Cooperación
  2. Resistencia pasiva
  3. Resistencia activa
  4. Agresión activa
  5. Agresión activa potencialmente letal

Etapas en el uso de la fuerza

Las etapas del uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular. Se trata de las siguientes, que no necesariamente requieren un orden secuencial:

  1. Presencia
  2. Actuación mediante técnicas de comunicación
  3. Reducción física de la movilidad
  4. Utilización de fuerza menos letal
  5. Utilización de fuerza potencialmente letal

Reglamentos del Uso de la Fuerza

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá mediante uno o más reglamentos, las actuaciones y procedimientos que se requieran, y los protocolos sobre el uso de la fuerza.

Estos deberán contener, al menos:

  • a) un modelo que integre los grados de resistencia o agresión y las correspondientes etapas en el uso de la fuerza; y,
  • b) los medios que corresponderá en cada uno de dichos modelos.

Los reglamentos deberán revisarse, al menos, cada 4 años y actualizar las materias que lo requieran. En los procesos de revisión o actualización se requerirá informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda. Estos reglamentos deberán publicarse en el Diario Oficial y difundirse adecuadamente por las instituciones.

Del Uso de la Fuerza por las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias establecidas en la Constitución y la ley

Las normas de esta ley aplicarán a las Fuerzas Armadas cuando son llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior. Esto es, al menos en las hipótesis de:

  • a) Protección de la infraestructura crítica
  • b) Resguardo de áreas de zonas fronterizas
  • c) Estados de excepción constitucional
  • d) Actos electorales y plebiscitarios

En estos casos, los reglamentos deberán ser dictados por el Ministerio de Defensa Nacional y suscritos también por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y publicarse en los boletines de las instituciones correspondientes.

Otras normas

Se incorpora una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A su vez, se contemplan disposiciones para un uso diferenciado de la fuerza respecto de niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.

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