Justicia de la niñez y adolescencia
Prensa Presidencia.
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Este viernes, el Presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley que fortalece y resguarda el acceso a la justicia de la niñez y adolescencia.

Esta iniciativa garantiza y fortalece el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, asegurando la participación activa de la niñez en los procedimientos judiciales, respetando sus opiniones, siendo debidamente representadas y tomadas en cuenta. La propuesta fortalece la justicia de familia y la representación judicial de la niñez, consolidando un marco legal que pone en el centro el bienestar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

“Lo que estamos haciendo hoy día es parte del trabajo, esto es un escalón. La adecuación y modernización de la Ley de Tribunales de Familia y la derogación de la Ley de Menores es un avance, sin lugar a duda, porque vamos a asegurar de manera efectiva la promoción, prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes“, señaló el Mandatario.

La iniciativa de ley también fue firmada por la ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, y la ministra de Desarrollo Social, Javiera Toro

Sobre el proyecto de ley de tribunales de familia

El proyecto de ley busca adecuar la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, a las disposiciones de la reciente Ley N° 21.430 o “Ley de Garantías de la niñez y adolescencia”, garantizando así una protección integral y efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes en concordancia con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por Chile, posee las siguientes características:

  1. Garantiza el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído como un principio fundamental y transversal en todos los procedimientos de familia y durante todas las etapas del proceso, asegurando que sus opiniones sean debidamente consideradas de acuerdo a su edad y madurez; estableciendo las condiciones básicas para ejercer su derecho; informando al niño, niña o adolescente, antes de iniciar la audiencia, en lenguaje claro, accesible y comprensible. 
  2. Promueve una adecuada participación del niño, niña o adolescente a la atención jurídica especializada; introduciendo la figura del abogado del niño, niña o adolescente, para garantizar su adecuada representación, garantizando el acceso a la justicia, su participación en el proceso y que pueda intervenir acorde a su edad y madurez.
  3. Asegura medidas judiciales de protección de derechos de niños, y adolescentes, reduciendo la excesiva judicialización, dirigiendo casos que puedan ser mejor atendidos por servicios sociales, promoviendo la atención de las necesidades de niños, niñas y adolescentes mediante las Oficinas Locales de la Niñez y su coordinación intersectorial, para otorgar respuestas integrales y con pertinencia territorial.
  4. Evita la victimización secundaria, eliminando la duplicación de pericias judiciales, mejorando la calidad y el acceso a pruebas periciales al permitir la designación de un perito común por ambas partes, garantizando objetividad y evitando duplicidades, protegiendo a los derechos de niños, niñas y adolescentes y asegurando un proceso más respetuoso y justo.
  5. Deroga de la ley de menores, cumpliendo con un anhelo de larga data en materia de políticas de infancia en nuestro país, adecuando la legislación a los nuevos estándares de protección de la infancia y superando definitivamente el paradigma de la situación irregular como sustrato cultural y jurídico de prácticas incompatibles con los estándares de la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley N°21.430.   

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